La jurisdicción especial de trabajo frente a organismos internacionales

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Antonio Loaiza Batista

Resumen

En Panamá, la Constitución en el Título III, "Derechos y Deberes Individuales y Sociales",
en su Capítulo 3, aborda “El Trabajo”, en los artículos 64 al 79. El derecho al trabajo se
reconoce como un derecho fundamental y esencial para el ser humano, constituyendo una
parte intrínseca e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar
para vivir de manera decorosa.


El objetivo es analizar de qué manera se pueden afectar los derechos humanos como el trabajo
y el reclamo de los derechos laborales ante la jurisdicción especial del trabajo del país donde
reside el afectado, al otorgar estos privilegios e inmunidades a las misiones diplomáticas,
oficinas consulares extranjeras y organismos internacionales.


Es una investigación cualitativa fenomenológica. Se hará uso de la técnica de estudio de caso,
la que nos permitirá examinar la realidad existente sobre demandas y reclamaciones de
prestaciones laborales por parte de trabajadores que laboran para este tipo de entidades
internacionales y analizar si se reconocen estos derechos y la efectividad de su exigibilidad.


Verificar si en los casos analizados las autoridades administrativas y judiciales han conocido
o no de la reclamación hecha por el trabajador en contra de organismos internacionales que
mantienen fuero o privilegio, y en caso de conocer y decidir a favor del trabajador si al
momento de ejecutar esa decisión se hace posible o no su cumplimiento o ejecución.


 

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Sección

Carteles de Investigación

Cómo citar

Loaiza Batista, A. (2025). La jurisdicción especial de trabajo frente a organismos internacionales. II Encuentro De Investigaciones Cualitativas, 1(01). https://doi.org/10.5281/zenodo.15292999

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